El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º II de Corrientes estableció que un mensaje de WhatsApp puede tener el mismo valor jurídico que un telegrama o una carta documento cuando existe prueba fehaciente de su envío y recepción. El fallo se dictó en la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, en la que un trabajador denunció haber sido despedido sin causa del local “Raíz Natural Store”.
Según la sentencia, el contrato de trabajo se extinguió el 25 de agosto de 2022, fecha en que el empleado recibió un mensaje del empleador informándole que prescindía de sus servicios. La comunicación, que fue verificada mediante una pericia informática, resultó determinante para el tribunal, que la consideró “medio idóneo de notificación” al haberse acreditado la autenticidad del envío y la lectura.
El texto decía: “Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio”. Con base en ello, el juez resolvió que la relación laboral “quedó extinguida con la recepción del mensaje”, descartando la fecha posterior en que el trabajador remitió telegramas formales.
No obstante, la sentencia también sostuvo que el despido fue sin justa causa, ya que el mensaje contenía una expresión “genérica e imprecisa” que impidió al empleado ejercer su defensa. El tribunal recordó que la ley laboral exige que la causa del despido esté debidamente fundamentada y comunicada con claridad, algo que no ocurrió en este caso.
El fallo —difundido por Noticias Argentinas y el portal Microjuris— sienta un precedente sobre la validez probatoria de los medios digitales en las relaciones laborales, al reconocer que la mensajería instantánea puede cumplir funciones formales si se acredita su autenticidad. Pero también refuerza el principio de que la inmediatez tecnológica no exime el cumplimiento de las garantías legales del trabajador.


