“Donde el conductor no cuente con las licencias habilitantes para conducir el vehículo, por circular sin casco reglamentario correctamente colocado, tanto el conductor como el acompañante, por circular a mayor velocidad de la permitida, entre otras faltas establecidas en los artículos 82, 83 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del mencionado Código, el cual se encuentra a disposición de la comunidad”, manifestaron autoridades comunales.
La Comuna de Santo Domingo informa que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 9/2019 que reglamenta el Código de Faltas, el cual establece en su Título X las faltas y sanciones aplicables, estando prohibida la circulación de automotores; motocicletas y ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados y eléctricos y similar, sin carnet habilitante.
“Donde el conductor no cuente con las licencias habilitantes para conducir el vehículo, por circular sin casco reglamentario correctamente colocado, tanto el conductor como el acompañante, por circular a mayor velocidad de la permitida, entre otras faltas establecidas en los artículos 82, 83 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del mencionado Código, el cual se encuentra a disposición de la comunidad”, manifestaron autoridades comunales.
En este sentido recordaron que conducir vehículos de cualquier tipo y cilindrada que no posean caño de escape original o que el mismo haya sido modificado, como así también aquellos que produzcan ruidos de impacto por aceleración u otros mecanismos, serán sancionados.
“Se faculta a la autoridad de control a la retención de los mismos y decomiso de los escapes para su posterior destrucción”, puntualizaron desde el Ejecutivo local.

