La comuna de La Pelada adhiere a la Ley 12182/03 de la Provincia de Santa Fe: Aguará guazú y Venado de las Pampas. Declaración de Monumento Natural.
Artículo 1º.- Declárase monumento natural provincial al aguará guazú (Chrysocyon brachyurus) y al venado de las pampas (Ozotoceros bezoarticus).
Artículo 2º.- El objeto de la declaración que en el artículo precedente se realiza es el de proteger y posibilitar la recuperación poblacional de estas especies categorizadas en peligro de extinción y vulnerables. A este fin, tal declaración implica: la total y permanente veda de su caza; la expresa y absoluta prohibición de su captura por cualquier medio; el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito o comercialización de las especies, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con estos; el decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos elaborados con éstos y de la totalidad de los elementos utilizados para su captura y faena.