San Jerónimo Norte: el municipio dio a conocer beneficios impositivos

Se prorrogarán los vencimientos de tasas del mes de abril hasta el 31 de agosto. Además se postergarán los aumentos previstos.

Este martes autoridades municipales de San Jerónimo Norte dieron a conocer a través de las redes sociales los beneficios impositivos que se aplicarán a lo largo de este mes de abril.

Entre los beneficios informados se prorrogarán los vencimientos de tasas del mes de abril hasta el 31 de agosto. Esto incluye: Tasa de Inmuebles Urbanos; Tasa de Servicios Rurales y Derecho de Registro e Inspección. Además desde el Ejecutivo municipal señalaron que se postergarán los aumentos previstos que iban a regir desde este mes de abril y en agosto y que suman un 30%.

En cuanto al DRI (Derecho de Registro e Inspección) informaron que se anulará el mínimo no imponible y sólo se abonará por lo facturado.

Por otra parte desde el Ejecutivo local recordaron que para hacer frente a la pandemia por el COVID-19 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó una resolución en la que obliga a las empresas a elaborar un protocolo preventivo de higiene y seguridad.

El mismo deberá contener una evaluación de los riesgos de contagio, dependiendo los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación del virus.

“Revisar y adecuar los procesos y diferentes tareas fundamentales en base a los turnos de trabajo, disposiciones de descanso de manera de garantizar el distanciamiento. Los empleadores deberán capacitar a su personal y tendrán que entregarles elementos de protección y prevención. Instamos a promover el teletrabajo para los empleados considerados “no esenciales” en la organización.

También está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobre todo en áreas de mayor circulación e ingreso”.

Es importante remarcar que a su vez realizarán un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores, y el incumplimiento de esta normativa será sancionada de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad.

 

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