El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad N° 27.793, dando lugar a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años. La decisión judicial confronta directamente con la postura del Ejecutivo nacional, que había argumentado que la norma atentaba contra el superávit fiscal.
La causa tomó forma a partir del reclamo de las familias cuyos hijos padecen trastornos generalizados del desarrollo y dificultades específicas en el aprendizaje. Los niños asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, instituciones que denunciaron que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento. Según consta en el fallo, muchas de estas entidades subsisten gracias a donaciones y préstamos bancarios.
El Congreso había aprobado la ley el 10 de julio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y posibilidad de prórroga. El texto establecía mecanismos de financiamiento para pensiones no contributivas, compensación arancelaria, fortalecimiento de prestadores del sistema de prestaciones básicas y programas de empleo protegido. También fijaba que el Tesoro debía cubrir la diferencia entre aumentos otorgados y la inflación de 2024, garantizando la continuidad de los servicios.
El presidente Javier Milei vetó la norma bajo el argumento de que implicaba un costo fiscal estimado entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno, según la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Ministerio de Salud defendió el veto alegando que se trataba de una decisión política no justiciable y que el daño planteado era “futuro e hipotético”.
El juez González Charvay rechazó esos argumentos. En su fallo sostuvo que el veto presidencial constituía “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Además, remarcó que la medida contradecía obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por la Argentina.
El magistrado advirtió que desde diciembre de 2023 las prestaciones vinculadas a discapacidad recibieron aumentos por debajo de los indicadores económicos de referencia, lo que generó un deterioro del poder adquisitivo y puso en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales. La resolución, de cumplirse, obliga al Ejecutivo a garantizar el financiamiento previsto por la ley aprobada en el Congreso.
El fallo abre un precedente relevante en la tensión entre las políticas de ajuste impulsadas por el Ejecutivo y las garantías de acceso a derechos fundamentales. De cara al futuro, la cuestión quedará en manos de instancias superiores, pero el pronunciamiento marca un límite a la discrecionalidad fiscal del gobierno cuando se trata de grupos vulnerables.