Pirola insiste en la prevención de hechos de violencia en los efectores de salud

El Senado solicitó a Perotti que acompañe la instauración de normas generales

Pirola insiste en la prevención de hechos de violencia en los efectores de salud

Atentos a que “durante los últimos años son cada vez más frecuentes los hechos de violencia producidos en los efectores de salud de la provincia de Santa Fe, cometidos por pacientes o familiares de los mismos, que ante diagnósticos de riesgo de vida o demoras en la atención reaccionan con un alto grado de violencia, que se traduce en agresiones verbales y/o físicas contra los distintos integrantes del equipo de salud”; el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la 4ª sesión extraordinaria del día 5 de marzo de 2020, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el Senado solicita al Poder Ejecutivo que incluya en este Período de Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) de su autoría ingresado por mesa de movimiento el día 27 de abril de 2018 y que se encuentra con estado parlamentario y en estudio de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, mediante once (11) artículos, pretende que se instaure una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud del territorio provincial santafesino.

Vale recordar que el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), hace casi 3 años, el 22 de junio de 2017, junto al senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, había acumulado el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) suscripto por ambos, con el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) que contenía un único artículo que incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703) para “reprimir con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días” toda “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud”, y, en la sesión ordinaria de esa fecha del Senado, por unanimidad y con la acumulación realizada en pleno recinto ya que estaba incluido en el Orden del Día, había obtenido la media sanción correspondiente, y se comunicó a Diputados donde caducó.

En razón de ello, y con el fin de instaurar “una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de Salud de la provincia de Santa Fe”, que comprenderá un Régimen de Seguridad con directrices generales para la prevención y actuación ante posibles situaciones conflictivas, que sufran las personas que en los mismos se desempeñan, se insiste con idéntica iniciativa.

El diseño, ejecución y seguimiento del Régimen de Seguridad se implementará mediante un Protocolo de Actuación, el que será elaborado en forma conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Seguridad de la Provincia, con la participación de los distintos gremios que representan a los trabajadores/as de la salud.

El Protocolo de Actuación contendrá como mínimo: normas que refieran a la prevención de situaciones potencialmente conflictivas y de violencia y agresiones en el lugar de trabajo, las que deberán comprender evaluaciones particulares sobre riesgos inherentes de cada efector; pautas de actuación claras y eficaces ante los incidentes violentos y agresiones protegiendo a las posibles víctimas; asegurar la asistencia sanitaria y psicológica al personal afectado y el asesoramiento jurídico; capacitación del personal de seguridad y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia; y los procedimientos a seguir en casos de urgencia.

La Policía de la Provincia conformará una “división especial de seguridad hospitalaria”, cuyos agentes serán especialmente capacitados y destinados a prestar servicios en los edificios de los efectores públicos.

Los establecimientos de salud tendrán a su disposición herramientas tecnológicas tales como cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones antipánico y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias para alertar situaciones de violencia inminente mediante la implementación de tareas de prevención y control de la seguridad. El Ministerio de Seguridad de la Provincia proveerá de manera gradual del equipamiento necesario, comenzando con los efectores de mayores riesgos.

El Poder Ejecutivo establecerá los parámetros que permitan determinar los recursos humanos y tecnológicos que requiere cada efector de salud a los efectos de poder cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley. El Ministerio de Salud de la Provincia tendrá a su cargo el control periódico del adecuado cumplimiento del  Protocolo de Actuación por parte de los efectores de salud.

El Estado Provincial no puede permanecer inerte sino que, por el contrario, “debe brindar herramientas que permitan prevenir hechos de violencia en los efectores de salud de su dependencia, con la participación no sólo de personal de la cartera sanitaria sino además con la colaboración del Ministerio de Seguridad como especialista en materia de prevención de este tipo de delitos”, había fundamentado el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado de su par de bancada, Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de su autoría y suscripto por ambos, acumulado al Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó en su estado parlamentario.

El artículo agregado, autoría del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), incorpora en el Libro III, Título VI, Capítulo II “Contra la integridad personal” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) el artículo 115 bis: “Agresión física o verbal a profesionales del Arte de Curar o empleados de la Salud”.

Aquella persona que agrediere verbal o físicamente a cualquier profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y, en general, a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado, “será reprimido con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”, siempre que la acción no quede tipificada dentro del Código Penal. Igual sanción corresponderá cuando la agresión al personal de la salud se efectúe en ocasión del uso de ambulancias.

La agresión tipificada no es solamente la física, también comprende las amenazas, intimidación, insulto, discriminación, acoso y cualquier otra manifestación de violencia que se dirija contra un profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado. Se considera agresor en los términos de la norma, no solamente al autor material de la conducta típica, sino también al instigador, cómplice o partícipe.

“Igual sanción le corresponderá a aquella persona que perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función de salud”, aprobó el Senado de la Provincia de Santa Fe ese día jueves 22 de junio de 2017, por unanimidad, luego de acumular el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) al Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de los senadores justicialistas: Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias) y Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), comunicándose la media sanción resultante que consta de once (11) artículos, a Diputados donde, como se indica más arriba, perdió estado parlamentario.

Por ello, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias) ingresó nuevamente idéntica iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) el 27 de abril de 2018, el cual en la 1ª sesión ordinaria del Senado del día martes 1º de mayo de 2018 se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y rápido tratamiento.

Ahora, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020 del Senado Santafesino, el presidente provisional de “Senadores”, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el cuerpo legislativo “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo habilite e incluya en el Período de Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL), ingresado en fecha 27 de abril de 2018, que analiza la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio).

Se pretende, en definitiva, “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe”, y, en tal sentido, “se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de sus objetivos”.

Fuente: elprotagonistaweb.com.ar

 

Compartir:
 
 
Ver más notas sobre: La Provincia Política
 
 
Recibí nuestras alertas de actualización y mantenete atento a las novedades que te proponemos, desde el resumen de medios mas importante de la provincia.
 

Tambíen te puede interesar...

 
Diseñado y desarrollado por Quarter Studios