Entretelas administrativas de la contratación de un helicóptero

El expediente iniciado por la Dirección de Movilidad para tramitar el primer pago a Ecodyma incorpora la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno. La nota señala desprolijidades en la compulsa de precios y sugiere -como lo hizo también el Tribunal de Cuentas- ceñirse a la normativa vigente.

La propia Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno advertía el 13 de mayo sobre desprolijidades en la gestión administrativa que terminó con el alquiler a la empresa Ecodyma de un helicóptero para patrullajes policiales. Según consta en la foja 61 del expediente Nº 00101-0242511-3 -al que accedió El Litoral-, en su dictamen Nº 25/14, el titular de la repartición, Raúl Degrossi, consideraba válido el pago de más de 400 mil pesos a la firma por los servicios prestados de 23,4 horas/vuelo, pero alertaba sobre la falta de precisiones en la supuesta compulsa de precios.

“En cuanto a la pretensión de pago de la factura tramitada -sostenía- no queda otra alternativa que reconocer y abonar las sumas liquidadas como si se tratara de una obligación de legítimo abono y de forzoso cumplimiento”, por lo que no encontró allí “reparos” a ese acto administrativo. “Sin embargo -acotó-, cabe destacar que si bien advertimos en las actuaciones una compulsa previa de precios que se habría efectuado entre distintas firmas donde se invocan necesidades de urgencia para vincularse con proveedores y contratistas, realizadas ‘informalmente’, no se explicitan claramente las razones que impidieron el perfeccionamiento de la gestión en tiempo oportuno, concluyéndola con el acto administrativo pertinente”.

Degrossi, que brindó su opinión a pedido de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, enfatizó en su dictamen que “las cotizaciones que en su caso se obtuvieron deben constar tanto en el expediente de trámite como en el acto administrativo pertinente, consignando el nombre de los mismos y las propuestas obtenidas; lo que se aconseja para futuras gestiones”. Y recordó que “así lo establece el Artículo 6 inciso a) del Decreto Acuerdo Nº 4.059/79 cuando dice que ‘el organismo recurrente deberá dejar constancia expresa de que, como mínimo, se ha consultado a tres proveedores informalmente, consignando a tal efecto el nombre de los mismos y las propuestas obtenidas”.

Ese mismo día -13 de mayo-, el Poder Ejecutivo firmó el decreto Nº 1.266 que autorizó el primer pago a Ecodyma por los servicios prestados entre el 4 y el 28 de abril.

 

¿Contrato?

El expediente en cuestión se inicia directamente para reconocer el pago a Ecodyma, y no para plasmar la contratación con la firma que, como acto administrativo debía ser previo a la cancelación de la factura. La primera actuación que aparece se traduce en una nota fechada el 29 de abril que envía el director de Movilidad, Sergio Bendahan, a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno, en la que sostiene que la gestión de alquiler del helicóptero “se lleva adelante en el marco de la ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública”.

En las fojas 2 y 3 consta lo que -en palabras de funcionarios del Tribunal de Cuentas- “haría a las veces de contrato”, pero donde no aparecen datos esenciales de ese supuesto vínculo contractual. Con fecha 4 de abril, la nota deja sentado que la provincia “recibe” el helicóptero para patrullaje; se enuncian características de la aeronave, los pilotos que lo operarán, detalles de las obligaciones para cada una de las partes y de la coordinación de vuelos. Sin embargo, no se especifican los plazos de la contratación, el valor de la hora/vuelo, ni la cantidad de horas/vuelo contratadas. La determinación de contratar “sesenta horas de vuelo” consta en las cotizaciones presentadas, pero no en este escrito, del que se firman tres ejemplares y que rubrican Bendahan y Marcelo Scaramellini, director apoderado de Ecodyma (ver aparte).

Cotizaciones

Las cotizaciones incorporadas al expediente son fotocopias y en dos casos, sin membrete; corresponden una a la firma Gold Luis Alberto y otra a Christian Tienda (ver La clave). En el caso de la primera, que ofertó 3.146 dólares la hora de vuelo, la nota no tiene firma tal como lo habían señalado funcionarios del Tribunal de Cuentas. La segunda cotizó 2.520 dólares la hora de vuelo.

La tercera cotización incorporada es la de Ecodyma que, con mayor grado de detalle -además de sello y firma de los responsables-, proporciona las características de la aeronave a alquilar y especifica que el alquiler será por “sesenta horas de vuelo” en un plazo máximo de “dos meses”. Establece que el pago de los servicios deberá ser “quincenal y en pesos”, y cotiza 2.307,64 dólares la hora/vuelo.

En la última foja del expediente, se anexa la nota que el Tribunal de Cuentas envió al Ministerio de Gobierno -y sobre la que informara El Litoral en su edición del 25 de junio-, después de analizar la legalidad del decreto 1.266. Allí, convalida el pago a Ecodyma, pero sugiere que “en futuras contrataciones no se transgreda la normativa vigente en materia de compras y contrataciones”.

 

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