En 10 segundos:
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Qué pasó: Santa Fe sancionó una nueva ley que regula la actividad de la seguridad privada y obliga a inscribirse en un registro provincial.
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Qué cambia desde hoy: empresas, vigiladores y sistemas de alarmas quedan sujetos a habilitación, control y sanciones.
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A quién le pega: a las firmas de seguridad, a la Policía —que hoy absorbe falsas alarmas— y a clientes residenciales y comerciales.
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Qué mirar ahora: capacidad real de fiscalización, cruce de datos y sanciones efectivas a quienes queden fuera del sistema.
La seguridad privada dejó hace tiempo de ser un complemento menor del sistema público. En barrios cerrados, comercios, edificios y eventos, su presencia creció al ritmo de la demanda social y de un vacío normativo que permitió expansión sin árbitro claro. Con la nueva ley, Santa Fe intenta ponerle reglas a un mercado que funciona hace años con controles débiles y responsabilidades difusas.
El núcleo de la norma es simple: toda empresa de seguridad privada, personal de vigilancia y servicios de alarmas deberán inscribirse en un registro provincial obligatorio. Sin registro, no hay habilitación. Sin habilitación, la actividad pasa a ser sancionable. El objetivo declarado es ordenar, profesionalizar y reducir prácticas que hoy generan costos ocultos al Estado.
Uno de esos costos es el uso ineficiente del recurso policial. Las falsas alarmas se convirtieron en un problema estructural: móviles que acuden a domicilios sin riesgo real, horas hombre desperdiciadas y una cadena de responsabilidades que termina diluida entre empresas, clientes y fuerzas públicas. La ley busca cortar esa lógica asignando obligaciones claras y penalidades concretas.
La regulación también apunta a un punto sensible: quiénes prestan servicios de vigilancia y bajo qué condiciones. La actividad privada de seguridad convive con información sensible, acceso a propiedades y, en algunos casos, armamento. Sin controles estrictos, el sistema queda expuesto a personal no capacitado, empresas fantasmas o vínculos opacos con economías ilegales. El registro es el primer filtro; el control sostenido, la verdadera prueba.
Desde el Poder Ejecutivo, la lectura es institucional. No se trata de reemplazar a la Policía ni de privatizar funciones del Estado, sino de ordenar un actor que ya existe y que influye en la dinámica de seguridad cotidiana. En términos políticos, la ley busca cerrar una zona gris donde nadie asumía responsabilidad plena cuando algo fallaba.
Para las empresas del sector, el cambio implica costos y adaptación. Inscripción, requisitos formales, capacitación del personal y adecuación de sistemas técnicos. Las firmas que ya operan con estándares profesionales no deberían tener mayores dificultades. Las que funcionan al margen o con esquemas precarios quedan ante una disyuntiva: regularizarse o desaparecer.
El interrogante central no está en el texto de la ley, sino en su aplicación. La experiencia muestra que muchas regulaciones fracasan cuando el Estado no logra fiscalizar de manera constante. Un registro sin inspecciones, cruces de datos ni sanciones termina siendo una formalidad. En un sector con alto movimiento económico, el incentivo a esquivar controles siempre existe.
También entra en juego la coordinación interinstitucional. Seguridad privada, Policía, municipios y Poder Judicial deberán compartir información para que el sistema tenga impacto real. Sin esa articulación, la norma corre el riesgo de quedar encapsulada en un expediente administrativo.
La sanción de la ley marca un punto de inflexión. Ordena el tablero y fija responsabilidades. Lo que sigue es menos visible y más exigente: controlar, sancionar y sostener reglas parejas. En seguridad, las leyes pesan menos que la constancia con la que se aplican.


