Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos

La Dra. Florencia Primo y la Dra. Analia Toniutti brindaron detalles sobre decreto presidencial del congelamiento de alquileres: qué sucede con aquellos titulares de viviendas que  tienen  la administración de las mismas con inmobiliarias y la relación con el inquilino

Contrato de locación alcanzados (Art 9 – Dec. Nac. 320/20)

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

Suspensión de desalojos: Se prorroga al 31 de enero del 2021 la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda, entre otros (art 9º dec 320/20)

– siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación –

Prórroga de contratos: Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, entre otros.

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 31 de enero de 2020.

Congelamiento de precios de alquileres: Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, entre otros.

Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.

– El pago de la diferencia de precio del canon locativo se traslada al mes de febrero del 2021-

Subsistencia de fianza: Las obligaciones de la parte fiadora permanecerá vigente mientras dure la vigencia del contrato y en caso de deuda hasta su total cancelación.

Deudas por diferencia de precio: Deberá ser abonada por la parte locataria en 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2021.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

Deudas por falta de pago: Deuda generada desde 29/03/2020 al 31/01/2021. Deberá ser abonada por la parte locataria en 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2021.

Podrán aplicarse intereses compensatorios.

Para consultas e información

Abogada Analia Toniutti – Abogada Florencia Primo

Estudio Jurídico en San Martín 1146- San Carlos Centro

 

 

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