En octubre de 2014, fue aprobado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, unificándose en uno solo ambos códigos, y entrando en vigencia el próximo 1º de agosto de 2015. El nuevo Código, reemplazará a dos cuerpos legales (Código Civil y Código Comercial con más de 5000 artículos) que rige desde hace más de 140 años, por uno solo de 2671 artículos. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, concubinato, adopción, régimen alimentos, formas de contratación, pago de deudas de moneda extranjera, fideicomiso testamentario, nuevos derechos reales, como cementerios privados, tiempo compartido, conjuntos inmobiliarios, superficie, entre otros temas, hace de esta norma un «aggiornamiento» general de nuestra legislación. Esto obliga a reactualizar todo nuestro conocimiento de la normativa actual.
Pero, ¿en qué modifica este nuevo código, las normas que regulan de una u otra forma la actividad agraria…?
En general no se modifica sustancialmente ninguna figura actual, pero sí existen aclaraciones, nuevas figuras contractuales y disposiciones que afectan o se deberán tener muy en cuenta al contratar o disponer, en muchos órdenes de la vida del empresario agrario. Hay ahora incorporación de nuevas figuras o contratos, aclaración de situaciones que no estaban contempladas por el Código Civil pero que fueron siendo aclaradas por la jurisprudencia, o modificaciones en la relaciones contractuales actuales.-La nueva normativa deroga algunas leyes, cuyo tratamiento se incorporan al Código nuevo y modifica a otras.
Respecto a la actividad agraria, podemos decir que la norma reguladora del contrato asociativo de explotación tambera no es modificada ni derogada, por lo que sigue vigente tal cual esta. También sigue rigiendo igual la ley de Maquila que permite al productor entregar su producción y recibir en pago otro producto de la elaboración del producto que entrego. Entrega semilla y recibe expeller o aceite, entrega caña y recibe azúcar, etc…-
La ley13246 de arrendamientos y aparcería. Es de orden público, sigue vigente, pero se modifican situaciones que no prevé la misma ley. Así, como no contempla plazo máximo de contrato, se remite al código, y éste ahora establece que los contratos de locación urbana pueden ser un plazo máximo de 20 años y los demás de 50 años. Este último sería el nuevo plazo máximo de los arrendamientos rurales, el mínimo sigue siendo 3 años.
Sólo se aplica esta ley cuando el predio es rural y se destina a un actividad agraria. No se aplica si es inmueble urbano destinado a actividad agraria, o si es rural pero la actividad no es agraria, o inmueble rural pero se destina a varias actividades y la agraria no es la principal.
Respecto al precio, la ley establece que debe ser en dinero. Si está Determinado, no hay problemas. Si es Determinable, el nuevo código establece que si las partes han previsto el procedimiento para fijar el precio, se considera precio valido. Esto en razón que está prohíbo establecer cláusulas de reajuste a los alquileres. La nueva norma deja aclarado que el sistema (como es común fijar en litros de leche, kilos de soja, etc..) no es cláusula de reajuste. Esto no estaba regulado por la ley pero sí estaba definido por la jurisprudencia y la nueva norma, solo viene a aclarar la discusión permitiendo fijarlo por cereales, carne o leche.
¿Qué debe pagar el arrendatario? En principio, sólo el arrendamiento y las cargas que hacen al destino que se dé a la cosa. No corresponde pagar las cargas que graven el inmueble que son del arrendador, como impuesto inmobiliario, tasa por hectárea, demás contribuciones. Salvo que se pacte lo contrario en el mismo contrato.
Ahora en caso de fallecimiento del arrendatario, puede continuar con el contrato hasta su finalización, la persona que estaba conformando una flia. con el arrendatario y vivía con él o el heredero que continúe con la explotación agraria del arrendatario fallecido. Ello admite la cláusula en contrario, por lo que si se quiere que el contrato termine al fallecer el arrendatario, se debe pactar en el mismo contrato, en forma expresa.
Si por caso fortuito, no se puede continuar con la explotación (caso de inundación…) puede el arrendatario, pedir recisión del contrato si la imposibilidad es hasta la fecha de conclusión, o cese del pago del precio mientras dure el impedimento.
La resolución anticipada, como nada establece la ley 13246, pasa a regirse por el nuevo Código. Así, se asimila a la ley de locación urbana, y, se puede resolver el contrato recién pasado los 6 meses y si se resuelve antes de un año se debe una indemnización de 1,5 meses, mientras que si se resuelve transcurrido el año la indemnización es de 2 meses de arrendamiento.
Los contratos accidentales: O sea pastaje, pastoreo, capitalización de hacienda, no se regulan por la ley de arrendamiento, sino que pasan a regularse por el nuevo código. A estos efectos sólo se establece que no rige el plazo mínimo legal (3 años) a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de un objeto determinado, expresado en el contrato y que normalmente debe cumplirse en el plazo que las partes establecieron. Asi, imposible un contrato de pastaje por mínimo 3 años, entonces, expresado concretamente el objeto del contrato, las partes pueden fijar un plazo inferior y prudencial para el cumplimiento de ese objetivo. Sí, es importante, hacerlo por escrito y expresar claramente y concretamente el objeto del contrato, caso contrario será de un plazo mínimo de 3 años.
Contabilidad: toda persona jurídica privada (sociedades, asociaciones, fundaciones) y quienes realizasen una actividad económica organizada, o sean titulares de una empresa o establecimiento (puede ser unipersonal) con objeto comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Pero en el mismo artículo, se exceptúa a actividades de profesiones liberales y agropecuaria, siempre que no estén organizadas en forma de empresa. Esto excluye a las pequeñas explotaciones agropecuarias, especialmente sin empleados, con trabajo personal del mismo productor, lo cual no son muchas.- Pero aquí se deberá aclarar, especialmente la AFIP, cuando estamos ante una actividad organizada como empresa.
Respecto a divorcio, se fijan nuevos procedimiento, cualquier cónyuge puede pedir el divorcio, sin expresar causa y sin esperan un tiempo. Se permiten los contratos pre matrimoniales y aun los de concubinos (uniones convivenciales ahora), respecto a los bienes que vayan adquiriendo. Pero, en relación a la empresa agraria, en caso de divorcio y posteriormente la división de los bienes de la sociedad conyugal, un cónyuge puede pedir la atribución de la explotación agropecuaria abonando la diferencia, si el valor es mayor que su participación. Esto impide que el otro cónyuge solicite la venta o subasta de la explotación o pretenda intervenir en la misma como socio o condominio.
Sociedad unipersonal. Se modifica la ley de sociedades, permitiéndose la sociedad de una sola persona, bajo la normativa de la sociedad anónima. Así, una persona, propietaria de una empresa unipersonal (cosa muy común en la actividad agraria) puede constituirse en una sociedad unipersonal, inscribiéndose el estatuto en el Registro Pco. de Comercio y afectando el capital que utiliza en la empresa a ésta, pero dejando inmune sus bienes personales. Es decir, en el contrato se determinan cuáles son los bienes de la empresa unipersonal, y esos serán el patrimonio de la empresa, sujeto a los riesgos empresarios. Pero por una deuda de esa empresa, no podrán ser afectados los bienes personales del empresario que no están afectado a la empresa. Es una forma de responsabilidad limitada al capital afectado a la empresa unipersonal. Hoy, el empresario agrario unipersonal responde con todos sus bienes.
Las obligaciones en moneda extranjera o bienes: Son ahora consideradas cosas, por ende si alguien se obligó a un pago en moneda extranjera, podrá liberarse de su obligación, si no consigue la misma, abonando en dinero de curso legal, es decir pesos, al precio de la cosa en el momento del pago. En el caso de la moneda extranjera, si hubiera una sola cotización no existen problemas, pero en caso como el actual, la cancelación válida sería el dólar oficial, lo que puede traer problemas en relación a lo que la partes quisieron contratar. Sin embargo, son dos artículos que regulan esta situación, y algo contradictorio pues en otra disposición se establece que quien se obliga debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Esto en caso de pago en semilla, o algún bien tangible. Este aspecto va dar lugar a interpretaciones variadas. Veremos cómo sigue desarrollándose. Obviamente que las modificaciones son muchas y en casi todos los índoles de la vida que es regulada por las normas de un código civil y comercial. No alcanza este espacio para describirlas a todas, ni su análisis profundo, pero cabe este análisis sintético de aquellas normas que pueden modificar o bien tenerlas muy en cuenta en la actividad agraria.
Dr. Hugo C. Wilde
Doctor en Derecho y Cs. Jurídicas
Especialista en
Derecho Agrario



