Vera, 24 de febrero de 2026.
En los Tribunales de Vera, la justicia imputó al fiscal Leandro Darío Benegas por delitos contra la integridad sexual de una menor de edad y, a la vez, dictó una decisión que tensiona el sentido común: la jueza penal de primera instancia Norma Noemí Senn ordenó prisión preventiva, pero su ejecución quedó suspendida por los fueros del imputado, en el marco de la ley nacional 25.320, interpretada por la magistrada como aplicable a fiscales, jueces y defensores de Santa Fe.
La audiencia se realizó el lunes 23 de febrero. La atribución delictiva fue presentada por los fiscales Adrián Spelta, Luciana Escobar Cello y Matías Broggi.
Según la imputación, los hechos habrían ocurrido en fechas no precisadas y en reiteradas oportunidades, cuando la víctima era adolescente. El señalamiento central ubica los episodios en un período en el que Benegas se desempeñaba como funcionario en la Municipalidad de Vera y tenía una relación jerárquica indirecta con el entorno laboral familiar de la víctima.
La resolución judicial combinó dos planos. Por un lado, la cautelar más gravosa: prisión preventiva. Por el otro, un paquete de restricciones inmediatas para limitar riesgos procesales: obligación de constituir domicilio, prohibición de salida del país, entrega del pasaporte en 48 horas y prohibición de contacto con víctimas y testigos.
Además, la jueza ordenó comunicar su decisión a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura provincial, el ámbito que interviene cuando se abre el debate institucional sobre la continuidad, suspensión o eventuales sanciones de funcionarios con inmunidades.
El caso no solo impacta por la gravedad de la imputación. También expone una zona sensible del funcionamiento estatal: qué ocurre cuando un integrante del sistema judicial enfrenta una acusación penal seria y, aun así, no puede ser detenido en forma inmediata por el mecanismo de inmunidad. En esa grieta, la justicia intenta compensar con restricciones, mientras la política institucional queda obligada a pronunciarse.
En el norte provincial, donde las redes personales pesan y las instituciones suelen ser más “chicas” en términos de densidad y proximidad, el efecto es doble: judicial y comunitario. La pregunta que queda abierta no es abstracta. Es concreta: cuánto tarda el sistema en transformar una prisión preventiva dictada en una prisión preventiva efectiva cuando el imputado está protegido por fueros.

