La Comuna de Pilar habilita a viajantes a entrar a la localidad

Desde este lunes los comerciantes de Pilar, ya no necesitarán llegarse al acceso de la localidad para buscar sus pedidos. Desde las 0 hs del lunes se habilita a todo viajante a ingresar a la localidad, tomando todas las medidas de seguridad sanitarias. / Ver Resolución /

DECRETO No. 09/2020

VISTO: el decreto comunal No. 03/2020 de fecha 23 de marzo de 2020, por el cual se restringía el ingreso a la localidad a proveedores de mercaderías e insumos de los comercios locales, como una más de las medidas tomadas vinculadas a evitar la propagación del virus Coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, desde la fecha en que se dispuso la restricción de los vehículos de los proveedores a la fecha de la promulgación del presente, han pasado 53 días, sin haberse registrado ningún caso positivo de COVID-19 en nuestra localidad.

Que, el sistema de transbordo en el ingreso principal del pueblo generaba algunos inconvenientes con el tránsito vehicular en el principal y único acceso a Pilar.

Que, a pesar de la restricción, algunos transportes eran autorizados a ingresar al pueblo con motivo de que se hacía imposible el transbordo de la mercadería que debían hacer los comerciantes por las cantidades y la magnitud de los bultos.

Que, igualmente, pese a la medida adoptada, objeto de la presente, es necesario seguir extremando acciones con la finalidad de proteger la salud de los habitantes de esta localidad de Pilar.

POR TODO ELLO: el Presidente de la Comuna de Pilar, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, en uso de las facultades que le son propias y que le confiere la Ley Orgánica No. 2439 de Comunas y Municipios y sus modificaciones reglamentarias:

D E C R E T A

Artículo 1o: autorícese en todo el ámbito de esta jurisdicción de Pilar, desde las 0 horas del día lunes 18 de Mayo, del corriente año, con el correspondiente permiso de circulación, el ingreso y tránsito a los proveedores de mercaderías e insumos de los comercios locales, tomando el recaudo de utilizar, mascarillas o barbijos, guantes y realizar la desinfección de los bultos antes de ingresarlos al local comercial.

Artículo 2o: encomiéndese a la Mesa de Salud Comunal el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de la autorización dispuesta en el artículo precedente, sin perjuicio de poder recomendar al Gobierno Comunal, a los fines de que resuelva por sí o disponga su elevación a las autoridades provinciales o nacionales según corresponda, la suspensión total o parcial de las excepciones y/o autorizaciones, cuando la evolución de la situación epidemiológica así lo requiera.

Artículo 3o: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Comuna de Pilar, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Decreto.09.2020 (Habilita el ingreso de Proveedores – Coronavirus) (1)

 

 

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