El fallo descarta la comisión de delitos de violación de las medidas de propagación de la pandemia “siempre que los comportamientos analizados estuvieran razonablemente dirigidos a la producción de las actividades y/o servicios que estaban expresamente dispensados de cumplir con las restricciones”.
“Esos hechos quedarían al margen de la realización típica, ya que –en ese supuesto– no se habría generado transgresión alguna a las medidas sanitarias adoptadas en razón de la pandemia, según demanda la figura aplicable”, resumió el juez al disponer los sobreseimientos.
El fallo alcanza al adiestrador canino y al veterinario del perro del presidente Alberto Fernández, Dylan.
“Las autorizaciones efectuadas para que Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero ingresaran al predio con el propósito de desarrollar sus actividades veterinarias y/o de adiestramiento canino, tampoco lucen manifiestamente irrazonables desde el punto de vista de las funciones oficiales que le fueran asignadas a la administración general de aquella dependencia”, sostiene la sentencia.

