FM DINÁMICA recibió «la reforma del estatuto de la L.E.F (Liga Esperancina de Fútbol) que proponen los clubes del interior. Donde se contempla la importancia de los clubes fundadores que serán «…(art. 3, agregado)…el cargo de miembros Honoríficos vitalicios e integrarán siempre el Comité Ejecutivo con dos lugares fijos y que alternarán, de dos en dos, por cada mandato vigente del Comité Ejecutivo electo en cada Asamblea ordinaria respectiva.
Agregar en el artículo 23) que el Presidente y Vice, solo podrán ser reelectos, una sola vez, y que no permanecerán en el cargo más de cuatro años, consecutivos o alternados…
Agregado art.28 «… Dejar la facultad al Comité, que en caso que en algún momento un
Club Fundador no quiera designar tal cargo, el Comité Ejecutivo, tenga la atribución de designar a algún miembro empbleático y reconocido de la Institución que le corresponda.
Eliminar el artículo 32 y 80..
Es decir, jamás se les restó importancia ni se desconoce a los clubes fundadores sino que solo se intenta hacer un estatuto más moderno y acorde a los tiempos que se transitan.
ESTATUTO L.E.F (Modificaciones):
ARTICULO 3º.- Son clubes fundadores de la L.E.F. los siguientes: Club Atlético San Lorenzo, Club Atlético Unión y Club Atlético Bartolomé Mitre. Y con derecho de fundador la Asociación Deportiva Juventud. Estos cuatro (4) clubes tienen el carácter de asociados Honoríficos y Vitalicios, estando investidos de la potestad de integrar en el carácter de miembros permanente dos (2) lugares en el Comité Ejecutivo, lo cuales serán ejercidos de manera alternada, de dos (2) en dos (2), y por períodos anuales que coincidirán temporalmente con los mandatos de los restantes miembros del Comité Ejecutivo elegidos por la Asamblea.-
ARTICULO 23º.- El mandato del Presidente y del Vicepresidente dura dos (2) años, que son computables desde el día de su elección; pudiendo ser reelectos en una sola oportunidad. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser ejercidos por una misma persona por más de dos (2) mandatos, ya sean consecutivos o alternados. Si quedara vacante el cargo de Presidente, asume en forma inmediata por el período restante, conforme las atribuciones asignadas en el art. 27º – primera parte el Vicepresidente. Si quedara vacante el cargo de Vicepresidente, se deberá designar otro en su reemplazo, y por el período restante. En ambos casos, para elegir el Vicepresidente se debe convocar a Asamblea Ordinaria, dentro de los 20 días de producida la vacante, y dicha convocatoria la debe formular el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 20º.- Para que las resoluciones de la Asamblea tengan validez, es indispensable que sean aprobadas por la cantidad de votos que se establecen en los siguientes incisos:
- a) …
- b) …
- c) …
- d) En el supuesto de reforma del artículo 1º. del Estatuto, referida a la denominación y domicilio legal de la entidad civil, por la totalidad de votos de los miembros que componen la Asamblea.
- e) …
ARTICULO 28º.- El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
- a) El Presidente y el Vicepresidente elegidos por la Asamblea;
- b) Ocho (8) representantes elegidos por la Asamblea para que integren este órgano, si las instituciones no se dividen en Primera División “A” y “B”; si ello ocurre, lo integrarán un mínimo de cinco (5) o más Clubes que participan de la Primera División “A” y el resto pueden o no ser representantes de la Primera División “B”;
- c) Dos (2) representantes designados por los asociados Honoríficos y Vitalicios, conforme lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto. En el supuesto que estos asociados no ejercieren esta facultad de designación, el Comité Ejecutivo electo podrá ofrecer dicho cargo a persona de destacadas condiciones personales y de reconocida trayectoria en el Club que no haya ejercido su derecho designación.-
- d) Dos (2) miembros que elige el Presidente y que ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero de acuerdo a lo expresado en el artículo 25º inciso d) y f).
Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por los períodos de un año computable desde la fecha de su elección o designación, y podrán ser reelectos.-
SE ELIMINAN LOS ARTÍCULOS 32º Y 80º.-



