El representante del departamento Las Colonias, publicó en su página oficial los fundamentos que presentó en la cámara para obtener la media sanción:
En fecha 10 de junio de 2015 se sanciona la Ley N° 27153, de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia, que tiene por finalidad regular el ejercicio de la musicoterapia como profesión cuyo principal objetivo es la protección, promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y el reconocimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas como relacionales.
En el artículo 13° se establece que la aplicación de la ley en las provincias quedará supeditada a la adhesión o la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.
Son varias las provincias que regulan el ejercicio profesional de la musicoterapia, con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27153, como son las provincias de Entre Ríos (Ley 10134); Neuquén (Ley 2111); Buenos Aires (Ley 13365); La Pampa (Ley 2079); Tierra del Fuego (Ley 710); Chaco (Ley 4478) o por adhesión posterior como la provincia de Tucumán, con la Ley 8929, del 29/09/2016 y la provincia de Río Negro, con la Ley 5169, de fecha 04/11/2016.
La Musicoterapia es una profesión universitaria con una larga y desarrollada historia académica y en nuestro país se dicta en firma ininterrumpida desde el año 1967, en la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Salvador, Universidad Abierta Interamericana (con sede en Rosario), Universidad Maimónides, entre otras. El profesional egresado cuenta con una formación académica que le permite diseñar y desarrollar diversas estrategias terapéuticas, teniendo en cuenta los objetivos fijados para el tratamiento del paciente o grupo de pacientes. La formación permite que el musicoterapeuta o licenciado se desempeñe en equipos interdisciplinarios, en la promoción y prevención primaria, secundaria y terciaria de la salud. La práctica profesional se lleva a cabo en hospitales, centros de salud, escuelas (comunes y especiales), instituciones de salud mental, geriátricos, centros de día, etc.
La prestación Musicoterapia se encuentra contemplada en el Sistema Único de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad.
Resulta entonces necesario regular el ejercicio profesional de la musicoterapia en la provincia de Santa Fe, adhiriendo a las disposiciones de la Ley 27153 y sancionando la normativa local correspondiente, incorporando la prestación en el sistema de salud (tal como lo ha hecho Entre Ríos al incorporar los musicoterapeutas a la carrera profesional asistencial sanitaria, mediante Decreto 1534/2015) e incluir la prestación de musicoterapia en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).
El primer paso de adhesión a la Ley Nacional y la regulación provincial permitirá organizar distintos aspectos del ejercicio profesional y la matrícula respectiva, para avanzar posteriormente en la creación del Colegio Profesional respectivo.
Para descargar, acá el proyecto completo:


