La Dra. Florencia Primo y la Dra. Analia Toniutti brindaron detalles sobre decreto presidencial del congelamiento de alquileres: qué sucede con aquellos titulares de viviendas que tienen la administración de las mismas con inmobiliarias y la relación con el inquilino
Contrato de locación alcanzados (Art 9 – Dec. Nac. 320/20)
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.
Suspensión de desalojos: Se prorroga al 31 de enero del 2021 la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda, entre otros (art 9º dec 320/20)
– siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación –
Prórroga de contratos: Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, entre otros.
La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al 31 de enero de 2020.
Congelamiento de precios de alquileres: Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, entre otros.
Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
– El pago de la diferencia de precio del canon locativo se traslada al mes de febrero del 2021-
Subsistencia de fianza: Las obligaciones de la parte fiadora permanecerá vigente mientras dure la vigencia del contrato y en caso de deuda hasta su total cancelación.
Deudas por diferencia de precio: Deberá ser abonada por la parte locataria en 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2021.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
Deudas por falta de pago: Deuda generada desde 29/03/2020 al 31/01/2021. Deberá ser abonada por la parte locataria en 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2021.
Podrán aplicarse intereses compensatorios.
Para consultas e información
Abogada Analia Toniutti – Abogada Florencia Primo
Estudio Jurídico en San Martín 1146- San Carlos Centro



