Brindan información sobre la RTO de vehículos de uso particular en la provincia

“La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria provincial y la Oblea provincial aplicada sobre el parabrisas del vehículo”, explicó Hernán Matich, de la APSV.

La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los siniestros de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.

“La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria provincial y la Oblea provincial aplicada sobre el parabrisas del vehículo”, explicó Hernán Matich, director provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).

Al respecto, Matich recordó que “es fundamental contar con la correspondiente revisión técnica, la cual asegura el correcto funcionamiento del vehículo y sus condiciones de seguridad”.

Este trámite deben realizarlo los titulares registrales de vehículos de más de tres años de antigüedad. Entre tres y siete años de antigüedad del vehículo, la revisión técnica es obligatoria cada dos años. Con más de siete años de antigüedad, la revisión técnica deberá realizarse en forma anual.

Documentación

Para la realización de este trámite, es necesario presentar la siguiente documentación: Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde); Título de propiedad del automotor; CUIT o CUIL del titular registral; Licencia de conducir, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar; Seguro Obligatorio; Último recibo de patente pago.

Además deberán contar con Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla); Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

Por resolución de la APSV, se estableció un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) es equivalente al precio que publica mensualmente la APSV correspondiente a un litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe. A saber: vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF = $512,82 (33 x $15,53).

 

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