A esta situación se llega debido a que el incremento de los ingresos brutos de los últimos 12 meses (que se toman para calcular la recategorización o la exclusión), en general, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios. Incluso, pueden existir casos en que con menores ventas obtuvieron mayores ingresos.
Con un agravante, el monotributistas que queda excluido pasa a tributar por el régimen general (Ganancias, IVA y Seguridad Social), pero en general no tiene la estructura administrativa suficiente para soportar el cambio, cuando si el régimen simplificado reflejara la realidad económica no debiera ocurrir la exclusión.


