La Seccional Santa Fe de la U.O.M.R.A., ante la incertidumbre y preocupación generada por la iniciativa del Gobierno Nacional al remitir al Congreso de la Nación los proyectos de modificación y/o flexibilización de las normas laborales y previsionales, comunica a los trabajadores y a la comunidad en general, que realizará cuantos actos sean necesarios para mantener las conquistas laborales, fruto de años de lucha y esfuerzo permanente del movimiento obrero y que se encuentran garantizadas en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional Ninguna reforma legal puede cercenar estas garantías por imperio de su artículo 31 que consagra su supremacía.
Las normas protectoras laborales y de la seguridad social son patrimonio de la comunidad en su conjunto y está probado que la renuncia a estos derechos no genera más trabajo. Tampoco nos debe engañar el eufemismo de invocar que se procede de tal forma para “liberar las fuerzas de la producción” para de ese modo abrir la puerta a la tercerización en cabeza de irresponsables patrimonialmente, a la precarización laboral, a la eliminación del pago de las horas extras, la disminución de los haberes jubilatorios y de las indemnizaciones por despido.
Una reforma laboral y previsional genuina y superadora de la situación actual, tiene como límite y marco la Constitución Nacional. Un análisis profundo y serio del marco legal, no puede soslayar, por ejemplo, que jamás fue reglamentado el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias pese a su expresa mención programática en la Ley Suprema. No se advierte razón alguna para no incorporar su evaluación y reglamentación si es que somos optimistas y legislamos también para los buenos tiempos. Casi todo lo propuesto en los proyectos es en desmedro del trabajador.
Lo expuesto no significa que no estemos de acuerdo en tratar y analizar la legislación vigente, por ejemplo con respecto a la eliminación de las jubilaciones de privilegio.
Por último, esta conducción sostiene que la defensa de los derechos de los trabajadores, adquiridos con tanto esfuerzo a lo largo del tiempo, inspirada en el constitucionalismo social y la doctrina social de la Iglesia, plasmada en la Constitución Nacional en año 1.949 y confirmada por la reforma constitucional del año 1994, se ubica muy por encima de las cuestiones políticas partidarias y las consecuentes divisiones detractoras del movimiento obrero que debe actuar unido, relegando las preferencias partidarias



