El Ministerio de la Producción, en su carácter de coordinador de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa), y luego de haber declarado como obligatoria la vacunación contra el carbunco, instrumentó las medidas para su implementación. Se deberá realizar durante la campaña de vacunación contra la aftosa y se aceptará el certificado emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios.
En primera instancia, la vacunación de emergencia deberá realizarse junto con la segunda campaña de vacunación contra la aftosa de 2014, a todo el ganado bovino mayor de tres meses. El calendario de vacunación obligatorio deberá coincidir con la primera campaña de vacunación contra la aftosa (marzo, abril, mayo).
Será admitido que, en el caso de que la vacunación contra carbunco se haga durante la campaña de vacunación contra la aftosa, quede registrada en el acta de dicha vacunación, o en el certificado emitido por el Colegio de Médicos Veterinarios. Fuera de la campaña contra aftosa, cada vez que se vacune contra carbunco, sólo se aceptará el certificado emitido por dicho Colegio.
Del mismo modo, se aceptarán establecimientos que hayan realizado la vacunación contra carbunco a partir del 1° de septiembre de este año, siempre que esté certificada por un médico veterinario Corresponsable Sanitario.
Por otro lado, cabe destacar que la comercialización del inmunógeno contra carbunco se realiza a través de veterinarios y/o entes sanitarios.
Recordamos además que los integrantes de la Red Provincial de Laboratorios deberán dar aviso, también, al Ministerio de la Producción de la provincia, de toda enfermedad de denuncia obligatoria confirmada.
Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la Provincia.
También este día cobrarán docentes oficiales y asistentes escolares cuyos documentos terminen en 0, 1, 2 y 9; y docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1er. Convenio.
Viernes 3: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; docentes oficiales y asistentes escolares con documentos terminados en 3, 4 y 5; y de Escuelas Privadas Históricas.
Martes 7: primer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo hasta 9.500 pesos).
Miércoles 8: segundo turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que superen los 9.500 pesos líquidos o de bolsillo).
Jueves 9: Autoridades del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo y Poder Judicial.-