Obras Privadas en Esperanza, toda la información para funcionar, actualizada

El Gobierno de la Ciudad de Esperanza en el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus, pone a disposición toda la información necesaria para el sector de obras privadas, actividad recientemente autorizada para volver al trabajo.

“De acuerdo al último Decreto Provincial N° 446/2020 y la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que autoriza el reinicio de las obras privadas, deberán presentar el Formulario correspondiente que incluye: 1-Nomenclatura Catastral del inmueble / 2- Número y Fecha del Permiso de Edificación / 3- Profesional Responsable, y la Declaración Jurada de todas las personas que intervendrán en la misma, hasta 10 (con firma original)”.

Horario hasta 19 hs.

Ante inquietudes que pueden surgir al respecto, deberán dirigirse a la División de Edificaciones Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas”.

Para descargar:

Declaración Jurada

http://www.esperanza.gov.ar/sitio/wp-content/uploads/2020/05/Declaraci%C3%B3n-Jurada.pdf

Protocolo de higiene y seguridad para la industria de la construcción.

http://www.esperanza.gov.ar/sitio/wp-content/uploads/2020/05/Protocolo-de-higiene-y-seguridad-para-la-industria-de-la-construcci%C3%B3n..pdf

Formulario Requerido para Iniciar Obra

http://www.esperanza.gov.ar/sitio/wp-content/uploads/2020/05/Obra-PRIVADA-covid-1.pdf

El trámite «para la declaración jurada de los trabajadores» se puede realizar mediante la aplicación que el gobierno provincial creó a tal efecto.

https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion

El certificado de circulación puede realizarse siguiendo este link

La resolución provincial:

El Ministro de trabajo, empleo y seguridad social de Santa Fe resuelve:

Artículo 1. Disponer que las obras privadas, en el marco del artículo 1 del Decreto 367/20, deben ser autorizadas y fiscalizadas por los Municipios y Comunas, en cumplimiento de facultades propias y excluyentes establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.756 y artículo 45 de la Ley 2.439.

Los Protocolos de Prevención específicos de cada obra privada serán informados a las autoridades municipales o comunales conforme la modalidad que ellas determinen.

Artículo 2. La adopción y adecuación del Protocolo propuesto en el artículo precedente es obligatorio para cada obra particular, atendiendo a las características propias y cantidad de trabajadores involucrados.

Artículo 3. Los Municipios y Comunas podrán solicitar la fiscalización conjunta en la medida de las competencias de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4. El permiso de circulación al que refiere el artículo 6 del Decreto Nº 367/2020 es el establecido en la Resolución MTEySS Nº 40/2020 “Permiso de Circulación: Declaración Jurada – Covid-19”, que puede descargarse desde la página web www.santafe.gov.ar, y completarse en forma manual.

Artículo 5. Recomendar, como referencia general, el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, que forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 6. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

 

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